La vecindad interesada en la realización de hoguera por motivos de la FESTIVIDAD DE SAN JUAN, deberá comunicarlo expresamente mediante instancia en modelo oficial antes del 23 junio en el Registro General del Ayuntamiento, y Oficinas Municipales de Playa Honda, con indicación de la ubicación de la hoguera.

La presentación del correspondiente escrito o instancia presume la aceptación incondicionada por el solicitante del contenido de la totalidad de las condiciones más adelante expuestas y de obligado cumplimiento.

En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se autoriza a los servicios municipales de la Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera, siempre que no cumplan con todas y cada una de las condiciones a continuación expuestas.

1.-El máximo de personas permitido alrededor de una hoguera es de 20 personas, teniendo en cuenta las medidas de seguridad establecidas para prevenir el Covid-19.

2.-La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 3 metros y un diámetro de 6 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros en ningún otro caso, y un diámetro de 6 metros.

3.-La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos susceptible de explosión o emisión de humos (neumáticos, electrodomésticos, esprays, goma-espuma, botes de aerosoles, etc).

4.-La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación, y no entorpecerá en ningún caso los viales de acceso y circulación de la zona. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.

5.-Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, tal y como establece la Ordenanza Municipal sobre el uso y disfrute de playas del término municipal de San Bartolomé, ni el montaje de la hoguera sobre zona asfaltada en área de la playa, ni áreas de sensibilidad ecológica o de patrimonio.

6.-Las hogueras podrán ser prendidas desde las 21:00 horas del día 23 hasta las 02:00 horas del día 24, de cara a respetar un descanso adecuado de la vecindad. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.

7.-El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.

8.- La Policía Local vigilará el estricto cumplimiento de estas disposiciones pudiendo en caso de infracción o cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.

9.-Que ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112), el de la Policía Local de San Bartolomé (928.52.07.12), el de bomberos (080) o el de Protección Civil (660 54 44 22).

Redacción: Ayuntamiento de San Bartolomé.

 

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